CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Modificaciones de la Ley del Impuesto General
Sobre las Ventas, Nº 6826, y sus reformas
Artículo 15.—Reformas de la Ley Nº 6826, de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas. Refórmase la Ley del impuesto general sobre las ventas, Nº 6826, de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, en las siguientes disposiciones:
a) Los incisos g) e i) del artículo 1º, cuyos textos dirán:
"Artículo 1º—
[...]
g) Servicios telefónicos, de cable, de télex, radiolocalizadores, radiomensajes y similares.
[...]
i) Servicios de bodegaje y otros servicios no financieros, brindados por almacenes generales de depósito, almacenes de depósito fiscal y estacionamientos transitorios de mercancías, estos últimos bajo las condiciones previstas en el artículo 145 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557, de 20 de octubre de 1995."
b) El tercer párrafo del artículo 14, en el cual después de "correspondiente" y antes de "El crédito fiscal" se leerá: "así como el impuesto pagado por concepto de primas de seguro que protegen bienes, maquinaria e insumos directamente incorporados o utilizados en forma directa en la producción del bien o la prestación de servicios gravados."
c) El artículo 15, en cuyo texto en lugar de "el último día" deberá leerse "el decimoquinto día natural".
d) El artículo 27, de cuyo texto se elimina la frase "que sean personas físicas", ubicada después de la palabra "contribuyente".
e) El artículo 30, en cuyo texto se sustituye "hábiles" por "naturales", en los dos casos en que aparece dicha palabra.
|