Artículo 19
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CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Modificaciones de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, Nº 7092
Artículo 19.—Modificaciones. Modifícase la Ley del impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:
a) El inciso b) del artículo 6, cuyo texto dirá:
"Artículo 6º—
[...]
g) Las revaluaciones de activos fijos.
[...]"
b) El primer párrafo del inciso f) del artículo 8, cuyo texto dirá:
"Artículo 8º—
[...]
f) Las depreciaciones para compensar el desgaste, el deterioro o la obsolescencia económica, funcional o tecnológica de los bienes tangibles productores de rentas gravadas, propiedad del contribuyente, así como la depreciación de las mejoras con carácter permanente. La Administración Tributaria, a solicitud del contribuyente, podrá aceptar métodos especiales de depreciación técnicamente aceptable, para casos debidamente justificados por el contribuyente. Asimismo, la Administración Tributaria podrá autorizar, por resolución general, métodos de depreciación acelerada sobre activos nuevos, adquiridos por empresas dedicadas a actividades económicas que requieran constante modernización tecnológica, mayor capacidad instalada de producción y procesos de reconversión productiva, a efecto de mantener y fortalecer sus ventajas competitivas.
[...]"
c) Los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15, los cuales se reforman así:
1º—En el párrafo segundo subinciso i), se sustituye "la suma de mil ochocientos colones (¢1.800,00) anuales" por la frase: "el importe resultante de multiplicar por doce el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley".
2º—En el párrafo segundo subinciso ii), se sustituye la frase "la suma de dos mil cuatrocientos colones (¢2.400,00) anuales" por la frase "el importe resultante de multiplicar por doce el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley".
d) El primer párrafo del artículo 20, cuyo texto dirá:
"Artículo 20.—
Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 2 de esta Ley deberán presentar la declaración jurada de sus rentas y, simultáneamente, cancelar el impuesto respectivo. Utilizarán los medios de declaración jurada que determine la Administración Tributaria, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal, cualquiera sea la cuantía de las rentas brutas obtenidas, y aun cuando estas estén, total o parcialmente, exentas o no estén sujetas por disposición legal a pagar el impuesto.
[...]"
e) En el primer párrafo del artículo 21, la frase "dentro de los tres meses siguientes a la terminación del período fiscal respectivo", se sustituye por: "dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes a la terminación del período fiscal respectivo".
f) En el inciso c) del artículo 22, la frase "tres meses", se sustituye por: "dos meses y quince días naturales", las dos veces que aparece en el texto.
g) El artículo 23 se reforma así:
1º—En los incisos a), b) y d) donde dice "54", debe leerse: "59".
2º—En el inciso b) después de la palabra "dietas", se adiciona la siguiente frase: "provengan o no de una relación laboral dependiente"; además, donde dice "diez por ciento (10%)", se sustituye por "quince por ciento (15%)".
3º—En el inciso c.2), donde dice "diez días hábiles", se lea "quince días naturales".
4º—En el tercer párrafo del inciso f), donde dice "diez días hábiles" se lea "quince días naturales".
5º—En el actual último párrafo, que pasará a ser el penúltimo, donde dice "dentro de los primeros diez (10) días", en lo sucesivo se leerá: "dentro de los primeros quince (15) días naturales"; asimismo, después de "retención", se elimina el resto de la oración hasta el punto (.) y se adiciona un párrafo final, cuyo texto dirá:
"Artículo 23.—
[...]
Los agentes de retención y percepción señalados en esta Ley, deberán presentar una declaración jurada, en los medios que para tal efecto disponga la Administración Tributaria, por las retenciones o percepciones realizadas durante el mes. El plazo para presentarla será el mismo que tienen para enterar al fisco los valores retenidos o percibidos."
h) El artículo 32 se reforma así:
1º—En el primer párrafo, después de la palabra "pensión" se adiciona la frase "u otras remuneraciones por otros servicios personales".
2º—En el inciso a), donde dice "30" debe leerse: "35".
3º—En su inciso b), se sustituye el punto (.) después de "jurídicos" por una coma (,) y, además, se adiciona la siguiente frase: "aun cuando no medie relación de dependencia".
i) El artículo 33 se reforma así:
1º—En el inciso ch) en lugar de "27" debe leerse "32" y en lugar de "diez por ciento (10%)" debe decir "quince por ciento (15%)".
2º—En el penúltimo párrafo, en lugar de "su trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión", debe decir: "los conceptos definidos en este artículo".
j) El artículo 34 se reforma así:
1º—En el inciso i), donde dice "ciento cincuenta colones (¢150,00)", debe decir: "quinientos colones (¢500,00)".
2º—En el inciso ii), donde dice "doscientos colones (¢200,00)", debe leerse: "setecientos cincuenta colones (¢750,00)".
k) En el primer párrafo del artículo 42, donde dice "dentro de los diez primeros días hábiles...", en lo sucesivo se leerá "dentro de los primeros quince días naturales...".
l) En el primer párrafo del artículo 60, en lugar de "diez primeros días hábiles" se leerá: "quince primeros días naturales".
m) En el artículo 71 después de "contribuyentes" se suprime la frase "que sean personas físicas con actividades lucrativas".
n) En el artículo 73, en lugar de "cinco por ciento (5%)" debe decir: "diez por ciento (10%)".
ñ) El artículo 74, cuyo texto dirá:
"Artículo 74.—Presentación de la declaración. Los contribuyentes que se acojan a estos regímenes deberán presentar, por los medios que determine la Administración Tributaria, la declaración correspondiente al trimestre inmediato anterior, dentro de los primeros quince días naturales siguientes al trimestre respectivo, es decir, en los primeros quince días naturales de enero, abril, julio y octubre de cada año."
o) En el título del artículo 80, se sustituye "familiares" por "fiscales". Asimismo, en lugar de "impuesto por deducciones familiares", debe leerse "fiscales".
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