Artículo 42
Artículo 52.—Si el análisis de la solicitud
demuestra que se cumplen a cabalidad todos los requisitos, la Secretaría
Técnica declarará su admisibilidad, lo comunicará por escrito al CONESUP y a
la entidad gestionante e iniciará de inmediato el proceso de estudio académico
del expediente.
(Así
corrida
su
numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del antiguo
artículo 42 al
52 actual)
|