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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 55

Artículo 65.—El ejercicio de la función de inspección del CONESUP sobre las universidades privadas a que se refiere el artículo anterior, consistirá en:

a) Garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981, el presente Reglamento, los acuerdos adoptados por el CONESUP y los compromisos asumidos por las universidades privadas en la propuesta académica aprobada.

b) Verificar el cabal cumplimiento, por parte de las universidades, de las condiciones según las cuales el CONESUP autorizó tanto su funcionamiento como la apertura de cada una de sus carreras considerando, entre otras: Los propósitos generales del proyecto educativo, currículo, infraestructura física, recursos humanos y recursos didácticos; estatuto y reglamentación interna, derechos de los estudiantes, además de la oferta educativa en general.

c) Comprobar el cumplimiento de los programas de desarrollo institucional (docencia, investigación y extensión universitaria extensión) y los planes de inversión asumidos por la universidad .

d) Verificar el cumplimiento de los planes y programas de estudio aprobados, su calidad, su pertinencia y si la misión institucional de la carrera se concreta en la formación de sus graduandos.

e) Constatar la idoneidad profesional de las autoridades universitarias y del personal docente.

f) Garantizar el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los estudiantes.

g) Verificar que las universidades privadas brinden a los estudiantes información oportuna, periódica, veraz y pertinente sobre su oferta educativa lo que incluye, entre otros: todos los servicios y actividades disponibles; fecha de aprobación de las carreras por parte del CONESUP; plan de estudios y programa de enseñanza de cada asignatura y los costos de matrícula.

h) Evaluar periódicamente la calidad académica de las universidades privadas para informar a la opinión pública sobre las opciones académicas existentes. De previo a cualquier información al público se debe conferir audiencia a los entes interesados.

i) Comprobar que las tarifas de matrícula y costos de los cursos que las universidades cobran a los estudiantes, sean aquellas debidamente registradas ante el CONESUP.

j) Recopilar información estadística referente a los estudiantes (características sociodemográficas, índices de deserción, índices de aprobación de graduación, índices de permanencia, rendimiento académico por cursos, entre otros), a los integrantes del personal docente (cargas académica, cursos que atiende, entre otros) y de su quehacer académico en general.

k) Cualesquiera otros que conlleve al ejercicio de esta función.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del dcereto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 55 al 65 actual)

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