Transitorio II.—Las universidades privadas dispondrán
de un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta
reforma, para decidir y comunicar al CONESUP, cuáles de las sedes autorizadas
serán sedes regionales o aulas desconcentradas. Para cada caso deberán cumplir
con los requisitos que aquí se establecen.
(Así adicionado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 32784 del 3 de octubre del 2005)
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