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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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    Transitorio II.—Las universidades privadas dispondrán de un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta reforma, para decidir y comunicar al CONESUP, cuáles de las sedes autorizadas serán sedes regionales o aulas desconcentradas. Para cada caso deberán cumplir con los requisitos que aquí se establecen.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 32784 del 3 de octubre del 2005)

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