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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16. —El CONESUP sólo podrá autorizar carreras universitarias conducentes a un grado académico en cualquiera de sus niveles, de conformidad con la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40715 del 20 de setiembre de 2017)

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