Artículo 19
Artículo 19.—Para los efectos de lo señalado en el artículo 12, inciso d), de este Reglamento, la entidad gestionante debe presentar la nómina del personal docente responsable de cada carrera, acompañada de:
i. copia del título de cada docente propuesto certificada por un notario y su reconocimiento cuando fuese del caso,
ii. certificación de experiencia de cada docente propuesto expedida por el patrono correspondiente cuando fuese del caso,
iii. curriculum vitae y otros atestados de cada docente propuesto y
iv. Carta de aceptación de cada uno de los docentes propuestos, en la que deberá hacerse indicación expresa de los cursos que impartirá y el tiempo que puede dedicar a las tareas académicas.
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