Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 20

Artículo 20.—Para cada carrera que se le autorice, la Universidad debe contar con el personal académico idóneo y suficiente para garantizar la calidad de la docencia. Este personal deberá integrarse según los siguientes criterios:

a) Del total del personal académico, no más de un veinte por ciento (20%) podrá ostentar sólo el grado académico de bachiller universitario.

b) Del total del personal académico docente, al menos un ochenta por ciento (80%) deberá ostentar -como mínimo- el grado académico de licenciado. De ese porcentaje un mínimo del quince por ciento (15%) deberá ostentar grado superior a la licenciatura.

c) Un mínimo del veinte por ciento (20%) del total del personal académico deberá contar con una experiencia universitaria de al menos, de cinco años en docencia, investigación o acción social.

d) Al menos un diez por ciento (10%) del total del personal académico deberá ostentar una experiencia universitaria no menor de diez años, que podrá formar parte del inciso anterior.

e) Al menos un diez por ciento (10%) del total del personal académico docente deberá contar, al menos, con tres publicaciones, en revistas especializadas, que cuenten con respaldo de un Consejo Editorial, sobre temas relacionados con la carrera o con las materias que se propone impartir.

Cuando se trate de artistas, arquitectos o similares las publicaciones podrán ser sustituidas por tres obras diseñadas y presentadas en público, o bien, por proyectos de diseño de calidad demostrada.

Igualmente, los libros de mérito podrán sustituir parcial o totalmente este requisito. Cuando se trate de especialistas en campos técnicos o tecnológicos, podrán presentar obras de otro tipo, tales como, planes de ejecución de proyectos significativos o contribuciones al desarrollo científico o tecnológico debidamente demostradas, todo de acuerdo con las particularidades del área.

f) En todos los casos, los profesores deben tener un nivel académico igual o superior al nivel de la carrera o programa en el que imparten lecciones. Para el caso específico de los programas de postgrado el personal académico docente responsable debe contar con una amplia experiencia académica, universitaria (investigación, docencia o extensión).

g) En todos los casos, el título universitario de los profesores debe corresponder necesariamente al área académica de la asignatura que le corresponde impartir. En caso de inopia, debidamente comprobada, se deberá aportar certificación que demuestre que el docente asignado posee una experiencia universitaria profesional en el campo correspondiente de, al menos, dos años. Toda carrera debe contar con el personal suficiente que satisfaga los requerimientos docentes del plan de estudios.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32784 del 3 de octubre del 2005)

Ir al inicio de los resultados