Artículo 20
Artículo
20.—Para cada carrera que se le autorice, la Universidad debe contar con el
personal académico idóneo y suficiente para garantizar la calidad de la
docencia. Este personal deberá integrarse según los siguientes criterios:
a)
Del total del personal académico, no más de un veinte por ciento (20%) podrá
ostentar sólo el grado académico de bachiller universitario.
b)
Del total del personal académico docente, al menos un ochenta por ciento (80%)
deberá ostentar -como mínimo- el grado académico de licenciado. De ese
porcentaje un mínimo del quince por ciento (15%) deberá ostentar grado
superior a la licenciatura.
c)
Un mínimo del veinte por ciento (20%) del total del personal académico deberá
contar con una experiencia universitaria de al menos, de cinco años en
docencia, investigación o acción social.
d)
Al menos un diez por ciento (10%) del total del personal académico deberá
ostentar una experiencia universitaria no menor de diez años, que podrá formar
parte del inciso anterior.
e)
Al menos un diez por ciento (10%) del total del personal académico docente
deberá contar, al menos, con tres publicaciones, en revistas especializadas,
que cuenten con respaldo de un Consejo Editorial, sobre temas relacionados con
la carrera o con las materias que se propone impartir.
Cuando
se trate de artistas, arquitectos o similares las publicaciones podrán ser
sustituidas por tres obras diseñadas y presentadas en público, o bien, por
proyectos de diseño de calidad demostrada.
Igualmente,
los libros de mérito podrán sustituir parcial o totalmente este requisito.
Cuando se trate de especialistas en campos técnicos o tecnológicos, podrán
presentar obras de otro tipo, tales como, planes de ejecución de proyectos
significativos o contribuciones al desarrollo científico o tecnológico
debidamente demostradas, todo de acuerdo con las particularidades del área.
f)
En todos los casos, los profesores deben tener un nivel académico igual o
superior al nivel de la carrera o programa en el que imparten lecciones. Para el
caso específico de los programas de postgrado el personal académico docente
responsable debe contar con una amplia experiencia académica, universitaria
(investigación, docencia o extensión).
g)
En todos los casos, el título universitario de los profesores debe corresponder
necesariamente al área académica de la asignatura que le corresponde impartir.
En caso de inopia, debidamente comprobada, se deberá aportar certificación que
demuestre que el docente asignado posee una experiencia universitaria
profesional en el campo correspondiente de, al menos, dos años. Toda carrera
debe contar con el personal suficiente que satisfaga los requerimientos docentes
del plan de estudios.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32784 del 3 de
octubre del 2005)
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