Artículo 21
Artículo 21.- En caso de que se produzcan variaciones en
las nóminas de personal académico docente que han sido aprobadas por el
CONESUP, las universidades deberán comunicar a éste, de inmediato, el personal académico
adicional o sustituto, de manera
tal que se preserven los porcentajes antes mencionados.
Para ello el Rector
deberá indicar, mediante declaración jurada (ver anexo 1), que constató en cada
caso el cumplimiento a cabalidad de los requisitos de idoneidad docente
establecidos en el presente reglamento. Cuando la presentación de la referida
declaración jurada se haga llegar al CONESUP por medio de un tercero, la firma
del Rector deberá encontrarse autenticada por Notario Público (ver anexo 1).
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(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40733 23 de octubre del
2017)
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