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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.- En caso de que se produzcan variaciones en las nóminas de personal académico docente que han sido aprobadas por el CONESUP, las universidades deberán comunicar a éste, de inmediato, el personal académico adicional o sustituto, de manera tal que se preserven los porcentajes antes mencionados.

Para ello el Rector deberá indicar, mediante declaración jurada (ver anexo 1), que constató en cada caso el cumplimiento a cabalidad de los requisitos de idoneidad docente establecidos en el presente reglamento. Cuando la presentación de la referida declaración jurada se haga llegar al CONESUP por medio de un tercero, la firma del Rector deberá encontrarse autenticada por Notario Público (ver anexo 1). "-

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40733 23 de octubre del 2017)

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