SECCIÓN TERCERA
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SECCIÓN TERCERA
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De las modificaciones a carreras y planes de estudios autorizados
Artículo
23.- Una modificación a una carrera es todo cambio del plan de estudios
aprobado por el CONESUP, que deberá tramitarse de la siguiente manera:
a)
Se comunicará al CONESUP sólo para que tome nota, la actualización del
contenido del curso, sistema de evaluación, bibliografía, ubicación en el
plan de estudios y requisitos del curso. Estas modificaciones se podrán llevar
a cabo una vez al año, por iniciativa de la universidad respectiva.
b)
Se solicitará la autorización del CONESUP cuando se trate de la modificación
en el nombre del curso, la inclusión, supresión o sustitución del curso,
objetivos generales y específicos del curso, requisitos de ingreso, de graduación,
modificación del sesenta por ciento (60%) o más del contenido del curso y en
el número de créditos de este.
c)
Igualmente requerirá autorización del CONESUP el cambio semántico en el
nombre o en el perfil de la carrera. Asimismo, las modificaciones parciales al
plan de estudios de una carrera, siempre que los cambios no afecten a más del
30% del total de los cursos o créditos de la carrera.
Si
las modificaciones planteadas excedieran lo señalado en el párrafo anterior,
la propuesta deberá considerarse como una carrera nueva. Igualmente se procederá
en el caso de la creación de un “énfasis o mención” en una carrera ya
aprobada y, por tanto, todos estos casos se regirán por lo establecido en los
artículos 14, 51 y siguientes de este Reglamento. Además la universidad deberá
aportar el plan de estudios de la carrera en la que solicita crear el énfasis o
mención.
Se
exonerarán del cumplimiento de los trámites dispuestos en este artículo
aquellas modificaciones del plan de estudios que sean resultado de la
implementación del “Plan de Mejoramiento de
la Calidad
” aprobado por el Consejo Nacional de Acreditación para carreras o programas
que hayan sido oficialmente acreditados por el Sistema Nacional de Acreditación
de
la Educación Superior
(SINAES).
En
tal caso, la universidad cuya carrera haya sido oficialmente acreditada, podrá
implementar de inmediato la modificación del plan de estudios comprendida en el
“Plan de Mejoramiento de
la Calidad
” aprobado, correspondiendo al SINAES, a solicitud de ésta, notificar al
CONESUP el acuerdo correspondiente dentro del mes siguiente a su adopción. Esta
notificación indicará el nombre de la institución universitaria y carrera,
proceso de acreditación al que fue sometida, modificaciones al plan de estudios
aprobadas por el Consejo Nacional de Acreditación, así como la fecha y número
del acuerdo por el que el SINAES acordó la acreditación y aprobó la
modificación del plan de estudios.
La
anterior exoneración del trámite ante el CONESUP, aplicará también a
aquellas modificaciones del plan de estudios de Programas de Posgrado que sean
resultado de la implementación del “Plan de Mejoramiento de
la Calidad
” aprobado por el Consejo Nacional de Acreditación para programas que hayan
sido oficialmente acreditados por el Sistema Nacional de Acreditación de
la Educación Superior
(SINAES), caso en el cual deberá cumplirse con el procedimiento establecido en
el párrafo precedente.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37564 del 28 de
noviembre del 2012)
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