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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 23
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Artículo 23
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SECCIÓN TERCERA
SECCIÓN TERCERA
De las modificaciones a carreras y planes de estudios autorizados

           Artículo 23.- Una modificación a una carrera es todo cambio del plan de estudios aprobado por el CONESUP, que deberá tramitarse de la siguiente manera:

a) Se comunicará al CONESUP sólo para que tome nota, la actualización del contenido del curso, sistema de evaluación, bibliografía, ubicación en el plan de estudios y requisitos del curso. Estas modificaciones se podrán llevar a cabo una vez al año, por iniciativa de la universidad respectiva.

b) Se solicitará la autorización del CONESUP cuando se trate de la modificación en el nombre del curso, la inclusión, supresión o sustitución del curso, objetivos generales y específicos del curso, requisitos de ingreso, de graduación, modificación del sesenta por ciento (60%) o más del contenido del curso y en el número de créditos de este.

c) Igualmente requerirá autorización del CONESUP el cambio semántico en el nombre o en el perfil de la carrera. Asimismo, las modificaciones parciales al plan de estudios de una carrera, siempre que los cambios no afecten a más del 30% del total de los cursos o créditos de la carrera.

Si las modificaciones planteadas excedieran lo señalado en el párrafo anterior, la propuesta deberá considerarse como una carrera nueva. Igualmente se procederá en el caso de la creación de un “énfasis o mención” en una carrera ya aprobada y, por tanto, todos estos casos se regirán por lo establecido en los artículos 14, 51 y siguientes de este Reglamento. Además la universidad deberá aportar el plan de estudios de la carrera en la que solicita crear el énfasis o mención.

Se exonerarán del cumplimiento de los trámites dispuestos en este artículo aquellas modificaciones del plan de estudios que sean resultado de la implementación del “Plan de Mejoramiento de la Calidad ” aprobado por el Consejo Nacional de Acreditación para carreras o programas que hayan sido oficialmente acreditados por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES).

En tal caso, la universidad cuya carrera haya sido oficialmente acreditada, podrá implementar de inmediato la modificación del plan de estudios comprendida en el “Plan de Mejoramiento de la Calidad ” aprobado, correspondiendo al SINAES, a solicitud de ésta, notificar al CONESUP el acuerdo correspondiente dentro del mes siguiente a su adopción. Esta notificación indicará el nombre de la institución universitaria y carrera, proceso de acreditación al que fue sometida, modificaciones al plan de estudios aprobadas por el Consejo Nacional de Acreditación, así como la fecha y número del acuerdo por el que el SINAES acordó la acreditación y aprobó la modificación del plan de estudios.

La anterior exoneración del trámite ante el CONESUP, aplicará también a aquellas modificaciones del plan de estudios de Programas de Posgrado que sean resultado de la implementación del “Plan de Mejoramiento de la Calidad ” aprobado por el Consejo Nacional de Acreditación para programas que hayan sido oficialmente acreditados por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), caso en el cual deberá cumplirse con el procedimiento establecido en el párrafo precedente.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37564 del 28 de noviembre del 2012)

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