- SECCIÓN
OCTAVA
- De
la apertura de sedes regionales y aulas desconcentradas
Artículo
37:
1)
Sede regional. Se entiende por sede regional una unidad académico
administrativa dependiente de la Sede Central, que desconcentra actividades
académico-docentes, debidamente autorizadas por el CONESUP, así como de
investigación o extensión, en una región geográfica nacional determinada
que comprenda al menos cuatro cantones. Estará a cargo de un Coordinador
general, quien deberá cumplir con los requisitos que exige este Reglamento,
para un Decano o equivalente. La Sede regional deberá impartir como mínimo
tres carreras o tramos de ellas.
2)
La apertura de una sede regional por parte de una universidad autorizada,
exige la aprobación previa del CONESUP para lo cual debe presentarse a la
Secretaría Técnica una solicitud formal que incluya lo siguiente:
a.
Nombre y atestados del Coordinador general de la Sede Regional.
b.
Lista de carreras que serán ofrecidas en la sede regional. En caso de que
alguna de esas carreras no se esté ofreciendo en la Sede Central, deberá
presentarse el respectivo plan de estudios, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 de este Reglamento. En el caso de que una vez
creada la Sede Regional, se fuera a ofrecer alguna otra carrera, deberá
solicitarse expresamente al CONESUP, la ampliación de la oferta, la cual
deberá cumplir con la debida inspección para su aprobación.
c.
Nómina del personal académico que laborará en la Sede Regional conforme a
lo establecido en los artículos 19 y 20 del presente Reglamento. En el caso
de profesores que ya laboren en la Sede Central o Sede Regional de la misma
universidad, sólo deberá consignarse esa circunstancia y no será
necesario aportar sus atestados nuevamente.
d.
Descripción detallada de las instalaciones físicas, mobiliario, equipos,
recursos bibliográficos e informáticos con que contará la Sede Regional,
acordes con las carreras o actividades que vayan a desarrollarse.
e.
Las
instalaciones físicas deberán contar con las autorizaciones y permisos que
se señalan en los artículos 33 y 34 de este Reglamento.
(Así
reformado el sub-inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 35810 del 20 de enero de 2010)
f.
Copia certificada de la propiedad de las instalaciones físicas; en caso de
que estas no sean propias, se aportará copia certificada del contrato
correspondiente.
3)
Aula desconcentrada. Se entiende por aula desconcentrada una unidad
académico-administrativa en una región geográfica nacional determinada,
dependiendo de la Sede Central o de una Sede Regional, que imparte un máximo
de dos carreras o tramos de ellas, ya aprobadas por el CONESUP, para la Sede
Central o alguna Sede Regional de esa universidad.
La
Sede Central o cada Sede Regional podrá tener un máximo de dos aulas
desconcentradas.
Académicamente
dependerá del coordinador de la carrera de la Sede y desde el punto de
vista administrativo, estará bajo la responsabilidad de un Coordinador
residente.
4)
La apertura de un aula desconcentrada por parte de una universidad
autorizada, exige la aprobación previa del CONESUP para lo cual debe
presentarse a la Secretaría Técnica una solicitud formal que incluya lo
siguiente:
a.
Nombre del coordinador de la carrera de la Sede Central, así como el nombre
y atestados de quien fungirá como coordinador residente del aula
desconcentrada.
b.
Nombre de las carreras o tramos de ellas que serán ofrecidas en el aula
desconcentrada. En este último caso, deberán enumerarse los cursos que
cubren cada tramo.
c.
Nómina del personal académico que laborará en el aula desconcentrada
conforme lo establecido en los artículos 19 y 20 del presente reglamento.
En el caso de profesores que ya laboren en la Sede Central o Sede Regional
de la misma universidad, sólo deberá consignarse esa circunstancia y no
será necesario aportar sus atestados nuevamente.
d.
Descripción
de la instalación física y demás facilidades, con que contará el aula
desconcentrada, acordes con las actividades que vayan a desarrollarse. El
aula desconcentrada dependerá en cuanto a recursos didácticos y
administrativos, de los que posea la sede correspondiente. La Secretaría Técnica
del CONESUP será la encargada de inspeccionar la instalación física donde
vaya a funcionar una aula desconcentrada, para verificar si reúne las
condiciones mínimas para las actividades a ejecutar. En casos muy
especiales que así lo ameriten, podrá solicitar una inspección adicional
por parte de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
(DIEE).
(Así
reformado el sub-inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 35810 del 20 de enero de 2010)
e.
Copia certificada de la propiedad de las instalaciones físicas; en caso de
que estas no sean propias, se aportará copia certificada del contrato
correspondiente.
Estas
aulas serán autorizadas por periodos de cuatro años renovables mediante
solicitud por escrito presentada por lo menos con una antelación de dos
meses a su vencimiento, actualizando la información que sea necesaria.