Artículo 49
Artículo 59.—En todo procedimiento tendente a
verificar el incumplimiemo de la Ley y el presente Reglamento, la Secretaría
Técnica actuará como órgano instructor. El CONESUP decidirá en definitiva.
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20
de enero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 49 al 59 actual)
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