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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 62
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Artículo 62
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SECCIÓN QUINTA

SECCIÓN QUINTA

Recursos

 

Artículo 62.—Contra las decisiones del CONESUP cabrán los recursos que señala la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 52 al 62 actual)

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