SECCIÓN QUINTA
SECCIÓN QUINTA
Recursos
Artículo 62.—Contra las decisiones del CONESUP cabrán los recursos que señala la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981.
(Así corrida su
numeración por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del
antiguo artículo
52 al
62 actual)
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