Artículo 53
Artículo 63.—Contra las decisiones de la Secretaría Técnica cabrá recursos de revocatoria y de apelación subsidiaria ante el CONESUP, el que deberá presentarse por escrito y en forma razonada ante la propia Secretaría, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la comunicación del acto.
(Así corrida su
numeración por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del
antiguo
artículo 53 al 63 actual)
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