Artículo 65
Artículo 75.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación y deroga el Decreto Ejecutivo Nº 25017-MEP del 26 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta Nº 78 del 24 de abril de 1996.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del
antiguo
artículo 65 al 75 actual)
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