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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.—Todo estudiante debe cumplir con un mínimo de residencia del 40% del plan de estudios. El 60% restante se puede cumplir vía convalidación de estudios o vía exámenes por suficiencia, no pudiendo exceder éstos últimos la tercera parte de este 60%.

(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010)

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