Artículo
47.—Todo estudiante debe cumplir con un mínimo de residencia del 40% del plan
de estudios. El 60% restante se puede cumplir vía convalidación de estudios o
vía exámenes por suficiencia, no pudiendo exceder éstos últimos la tercera
parte de este 60%.
(Así
adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero
de 2010)
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