SECCIÓN OCTAVA
SECCIÓN OCTAVA
De la apertura de sedes regionales
Artículo 37.—La apertura de una sede regional de una universidad autorizada, exige la aprobación previa del CONESUP para lo cual debe presentarse ante la Secretaría Técnica una solicitud formal, que contenga los elementos señalados como requisitos en los incisos c), d), e), f), g), h), j), k), 1), m) y n) del artículo 12 del presente Reglamento, los que se aplicarán en lo pertinente.
Cualquier otro servicio que brinde la universidad, fuera de las sedes previamente aprobadas, requerirá necesariamente de la aprobación del CONESUP.
El CONESUP resolverá en definitiva si procede la apertura de la sede o de los servicios solicitados, lo que dependerá del cumplimiento de los requisitos correspondientes.
|