SECCIÓN SEGUNDA
SECCIÓN SEGUNDA
Para la modificación de Estatutos y Disposiciones Reglamentarias
de las Universidades Privadas
Artículo 45.Recibida en forma una solicitud conducente a modificar disposiciones
estatutarias o reglamentarias ya aprobadas de una universidad, la Secretaría Técnica
requerirá sin más trámite el dictamen del órgano asesor jurídico del CONESUP.
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