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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 45
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Artículo 45
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SECCIÓN SEGUNDA

SECCIÓN SEGUNDA

Para la modificación de Estatutos y Disposiciones Reglamentarias

de las Universidades Privadas

Artículo 45.—Recibida en forma una solicitud conducente a modificar disposiciones estatutarias o reglamentarias ya aprobadas de una universidad, la Secretaría Técnica requerirá sin más trámite el dictamen del órgano asesor jurídico del CONESUP.

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