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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.—En todo procedimiento tendente a verificar el incumplimiemo de la Ley y el presente Reglamento, la Secretaría Técnica actuará como órgano instructor. El CONESUP decidirá en definitiva.

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