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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57

Artículo 57.—Para el mejor ejercicio de la labor de inspección, el CONESUP podrá solicitar al Ministro de Educación Pública los servicios de los funcionarios, órganos o dependencias académicas, técnicas y administrativas de este Ministerio. Igualmente el CONESUP podrá establecer convenios con los Colegios Profesionales Universitarios y otras instituciones públicas para los mismos fines.

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