Artículo 57
Artículo 57.—Para el mejor ejercicio de la labor de inspección, el CONESUP podrá solicitar al Ministro de Educación Pública los servicios de los funcionarios, órganos o dependencias académicas, técnicas y administrativas de este Ministerio. Igualmente el CONESUP podrá establecer convenios con los Colegios Profesionales Universitarios y otras instituciones públicas para los mismos fines.
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