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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60.—Será obligación de las autoridades universitarias, facilitar el acceso a sus instalaciones centrales o regionales y a sus fuentes de información a los personeros que designe el CONESUP para llevar a cabo la inspección, y suministrarles toda la información y documentación que requieran.

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