Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 20

Artículo 20.—Para cada carrera que se le autorice, la Universidad debe contar con el personal académico idóneo y suficiente para garantizar la calidad de la docencia, la participación en la gestión curricular y en actividades de investigación y desarrollo profesional, este personal académico docente deberá integrarse según los siguientes criterios:

a- Del total del personal académico docente, al menos un setenta y cinco por ciento (75%), deberá ostentar - como mínimo - el grado académico de licenciado.

b- Un mínimo del quince por ciento (15%) del total del personal académico docente deberá ostentar grado superior a la Licenciatura y una experiencia universitaria de, al menos, cinco años en docencia, investigación y acción social.

c- Al menos un diez por ciento (10%) deberá ostentar grado superior a Licenciatura, poseer una experiencia universitaria no menor de diez años en el campo académico y de investigación y contar con, al menos, tres publicaciones en revistas especializadas que cuenten con el respaldo de un Consejo Editorial y sobre temas directamente relacionadas con las materias que se propone impartir. Cuando se trate de artistas, arquitectos o similares, las publicaciones podrán ser sustituidas por tres obras diseñadas y presentadas en público o bien por proyectos de diseño de calidad demostrada. Igualmente, los libros de mérito podrán sustituir parcial o totalmente este requisito. Cuando se trate de especialistas en campos técnicos o tecnológicos, podrán presentar para satisfacer el requisito mencionado, obras de otro tipo, tales como, planes de ejecución de proyectos significativos o contribuciones al desarrollo científico o tecnológico debidamente demostradas, todo de acuerdo con las particularidades del área.

d- En todos los casos, los profesores deben tener un nivel académico igual o superior al nivel de la carrera o programa en el que imparten lecciones. Para el caso específico de los programas de postgrado el personal académico docente responsable debe contar con una amplia experiencia universitaria en investigación y docencia.

e- En todos los casos, el título universitario de los profesores debe corresponder necesariamente al área académica específica de la asignatura que le corresponde impartir. En caso de inopia, debidamente comprobada, se deberá aportar certificación que demuestre que el docente asignado posee una experiencia universitaria profesional en el campo correspondiente de, al menos, dos años. Bajo ninguna circunstancia la carrera podrá depender de una sola persona.

Ir al inicio de los resultados