SECCIÓN SEXTA
SECCIÓN SEXTA
De las instalaciones, mobiliario, equipo, recursos educativos
y bibliográficos de la universidad
Artículo 32.—La infraestructura educativa que utilicen las universidades privadas debe necesariamente cumplir con todo lo que se establece en los artículos XI.1, XI.2 y XI.3 del Reglamento de Construcciones y en la Ley Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968.
"Toda carrera universitaria debe contar con los recursos físicos y materiales básicos en cantidad y calidad, pertinencia, disponibilidad y acceso, para el cumplimiento de sus propósitos y objetivos. Así mismo debe prever en sus planes de desarrollo y en sus proyecciones de crecimiento académico, la adquisición, el mantenimiento y la reposición de esos recursos."
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