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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 36
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Artículo 36
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SECCIÓN SÉTIMA

SECCIÓN SÉTIMA

De la afiliación y desafiliación de entes universitarios

 

Artículo 36.—Cuando una universidad privada opere mediante la estructura de un modelo descentralizado conformado por colegios o entes académicos afiliados; la afiliación de una nueva entidad exigirá que ésta cumpla con todos los requisitos y procedimientos de creación y funcionamiento establecidos en el presente Reglamento para el caso de universidades nuevas. Igual obligación existe en el caso de institutos de investigación y de cualquier otra entidad académica. En caso de que opere una desafiliación, la universidad y la entidad académica que se desafilia deberán primero finiquitar de manera satisfactoria, a juicio del CONESUP, la situación académica de los estudiantes y la preservación de los derechos adquiridos por éstos.

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