SECCIÓN SÉTIMA
SECCIÓN SÉTIMA
De la afiliación y desafiliación de entes universitarios
Artículo 36.—Cuando una universidad privada opere mediante la estructura de un modelo descentralizado conformado por colegios o entes académicos afiliados; la afiliación de una nueva entidad exigirá que ésta cumpla con todos los requisitos y procedimientos de creación y funcionamiento establecidos en el presente Reglamento para el caso de universidades nuevas. Igual obligación existe en el caso de institutos de investigación y de cualquier otra entidad académica. En caso de que opere una desafiliación, la universidad y la entidad académica que se desafilia deberán primero finiquitar de manera satisfactoria, a juicio del CONESUP, la situación académica de los estudiantes y la preservación de los derechos adquiridos por éstos.
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