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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 37
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Artículo 37
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SECCIÓN OCTAVA
SECCIÓN OCTAVA
De la apertura de sedes regionales y aulas desconcentradas

Artículo 37:

1) Sede regional. Se entiende por sede regional una unidad académico administrativa dependiente de la Sede Central, que desconcentra actividades académico-docentes, debidamente autorizadas por el CONESUP, así como de investigación o extensión, en una región geográfica nacional determinada que comprenda al menos cuatro cantones. Estará a cargo de un Coordinador general, quien deberá cumplir con los requisitos que exige este Reglamento, para un Decano o equivalente. La Sede regional deberá impartir como mínimo tres carreras o tramos de ellas.

2) La apertura de una sede regional por parte de una universidad autorizada, exige la aprobación previa del CONESUP para lo cual debe presentarse a la Secretaría Técnica una solicitud formal que incluya lo siguiente:

a. Nombre y atestados del Coordinador general de la Sede Regional.

b. Lista de carreras que serán ofrecidas en la sede regional. En caso de que alguna de esas carreras no se esté ofreciendo en la Sede Central, deberá presentarse el respectivo plan de estudios, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de este Reglamento. En el caso de que una vez creada la Sede Regional, se fuera a ofrecer alguna otra carrera, deberá solicitarse expresamente al CONESUP, la ampliación de la oferta, la cual deberá cumplir con la debida inspección para su aprobación.

c. Nómina del personal académico que laborará en la Sede Regional conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20 del presente Reglamento. En el caso de profesores que ya laboren en la Sede Central o Sede Regional de la misma universidad, sólo deberá consignarse esa circunstancia y no será necesario aportar sus atestados nuevamente.

d. Descripción detallada de las instalaciones físicas, mobiliario, equipos, recursos bibliográficos e informáticos con que contará la Sede Regional, acordes con las carreras o actividades que vayan a desarrollarse.

e. Las instalaciones físicas deberán contar con las autorizaciones y permisos que se señalan en los artículos 33 y 34 de este Reglamento.

f. Copia certificada de la propiedad de las instalaciones físicas; en caso de que estas no sean propias, se aportará copia certificada del contrato correspondiente.

3) Aula desconcentrada. Se entiende por aula desconcentrada una unidad académico-administrativa en una región geográfica nacional determinada, dependiendo de la Sede Central o de una Sede Regional, que imparte un máximo de dos carreras o tramos de ellas, ya aprobadas por el CONESUP, para la Sede Central o alguna Sede Regional de esa universidad.

La Sede Central o cada Sede Regional podrá tener un máximo de dos aulas desconcentradas.

Académicamente dependerá del coordinador de la carrera de la Sede y desde el punto de vista administrativo, estará bajo la responsabilidad de un Coordinador residente.

4) La apertura de un aula desconcentrada por parte de una universidad autorizada, exige la aprobación previa del CONESUP para lo cual debe presentarse a la Secretaría Técnica una solicitud formal que incluya lo siguiente:

a. Nombre del coordinador de la carrera de la Sede Central, así como el nombre y atestados de quien fungirá como coordinador residente del aula desconcentrada.

b. Nombre de las carreras o tramos de ellas que serán ofrecidas en el aula desconcentrada. En este último caso, deberán enumerarse los cursos que cubren cada tramo.

c. Nómina del personal académico que laborará en el aula desconcentrada conforme lo establecido en los artículos 19 y 20 del presente reglamento. En el caso de profesores que ya laboren en la Sede Central o Sede Regional de la misma universidad, sólo deberá consignarse esa circunstancia y no será necesario aportar sus atestados nuevamente.

d. Descripción de la instalación física y demás facilidades, con que contará el aula desconcentrada, acordes con las actividades que vayan a desarrollarse. El aula desconcentrada dependerá en cuanto a recursos didácticos y administrativos, de los que posea la sede correspondiente. La Secretaría Técnica del CONESUP será la encargada de inspeccionar la instalación física donde vaya a funcionar una aula desconcentrada, para verificar si reúne las condiciones mínimas para las actividades a ejecutar. En casos muy especiales que así lo ameriten, podrá solicitar una inspección adicional por parte de Cenife.

e. Copia certificada de la propiedad de las instalaciones físicas; en caso de que estas no sean propias, se aportará copia certificada del contrato correspondiente.

Estas aulas serán autorizadas por periodos de cuatro años renovables mediante solicitud por escrito presentada por lo menos con una antelación de dos meses a su vencimiento, actualizando la información que sea necesaria.

 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32784 del 3 de octubre del 2005)


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