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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 40
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Artículo 40
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CAPÍTULO TERCERO

CAPÍTULO TERCERO

De los procedimientos

SECCIÓN PRIMERA

Del procedimiento para la autorización de creación y funcionamiento de Universidades Privadas y sedes regionales, y para la apertura o modificación de carreras

Artículo 40.—Después de presentada formalmente la solicitud de creación y funcionamiento de una universidad privada o de una sede regional ante la Secretaría Técnica del CONESUP, ésta contará con un máximo de diez días hábiles para definir sobre su admisibilidad, la que dependerá del cabal cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento.

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