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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.—Si el análisis de una solicitud mostrara que existe alguna; omisión en el cumplimiento de los requisitos establecidos, la Secretaría Técnica comunicará por escrito la prevención correspondiente, confiriendo al solicitante un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la comunicación, para que la gestionante subsane la omisión de que se trate. De no subsanarse las omisiones dentro del plazo señalado, se declarará la inadmisibilidad de la solicitud -debidamente justificada- la gestión se rechazará ad portas y así lo comunicará la Secretaría Técnica al CONESUP y a la entidad solicitante. Contra esta resolución cabrá recurso de revocatoria y apelación ante el Consejo que se deberá interponer dentro de los tres días posteriores a su fecha. Deberán resolverse ambos recursos dentro de los siguientes cinco días.

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