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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42

Artículo 42.—Si el análisis de la solicitud demuestra que se cumplen a cabalidad todos los requisitos, la Secretaría Técnica declarará su admisibilidad, lo comunicará por escrito al CONESUP y a la entidad gestionante e iniciará de inmediato el proceso de estudio académico del expediente.

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