Artículo 48
Artículo 48.—El procedimiento que se seguirá a los efectos de determinar la verdad real, será el procedimiento ordinario establecido por la Ley General de la Administración Pública, con las particularidades contenidas en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981.
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