CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
De la inspección
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 54.—El presente Capítulo tiene por objeto establecer los principios, las normas y los procedimientos que debe seguir el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), en el cumplimiento de su obligación de inspección de las universidades privadas, que se establece expresamente en el artículo 79 de la Constitución Política y en el artículo 3º de la Ley Nº 6693.
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