Artículo 5º—Los miembros propietarios del CONESUP, excepto el Ministro de Educación Pública, serán suplidos en sus ausencias temporales por sus respectivos representantes alternos, designados de igual forma que los propietarios
Artículo 5º—Los miembros propietarios del CONESUP, excepto el Ministro de Educación Pública, serán suplidos en sus ausencias temporales por sus respectivos representantes alternos, designados de igual forma que los propietarios. Los representantes alternos asistirán únicamente a las sesiones a las que expresamente fueren convocados o cuando tuvieren conocimiento previo de la inasistencia del respectivo titular.
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