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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56.—La labor de inspección la ejercerá el CONESUP por medio de su Secretaría Técnica con el apoyo de profesionales debidamente investidos para ejecutar tal labor, según los requerimientos y directrices del CONESUP, el cual propondrá al Ministro de Educación, para estos efectos, la contratación de profesionales en diversas disciplinas, cuando el caso lo amerite.

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