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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59

Artículo 59.—Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, solo podrán fungir como responsables de la inspección, quienes no estuvieren vinculados con la universidad objeto de inspección, dentro de los seis meses inmediatos anteriores al acto de designación.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29907 del 3 de setiembre del 2001)

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