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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61.—Cuando el CONESUP requiera aplicar encuestas a la población estudiantil o al profesorado, su ejecución deberá ser coordinada con las autoridades universitarias. En todo caso, entre la comunicación y la aplicación deberá mediar ocho días naturales como mínimo.

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