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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63

Artículo 63.—Para el cumplimiento de las labores de inspección, la Secretaría Técnica del CONESUP llevará un registro actualizado que comprenda, al menos, los siguientes elementos: la lista de las universidades privadas autorizadas y sus sedes regionales aprobadas; las ofertas académicas o carreras autorizadas para cada universidad con señalamiento, en cada caso, del grado académico al que son conducentes; los estatutos y otros instrumentos legales aprobados; los nombres y características de las autoridades universitarias; los nombres y calidades de los docentes y los funcionarios administrativos; el registro de firmas y sellos.

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