Artículo 64
Artículo 64.Como resultado de cada inspección que se realice a
una universidad privada deberá elaborarse un informe detallado que conocerá el CONESUP y
que debe contener, entre otros:
i. un juicio valorativo sobre la calidad de las carreras o programas
académicos;
ii. las fortalezas y debilidades que perciban;
iii. los aspectos presentes y ausentes de conformidad con lo que señala
la Ley y este Reglamento;
iv. los elementos que planteen dudas, en el presente o a futuro;
v. la descripción del ambiente académico, la actitud profesional y la
calidad del personal y de los alumnos;
vi. el uso de las instalaciones y los servicios que ofrece; y
vii. si los inspectores lo juzgan oportuno, sugerencias de mejoramiento.
Este Consejo analizará el informe y dará traslado del mismo a la
universidad objeto de inspección, a efecto de que dentro del plazo de 10 días hábiles
contados a partir del recibo del informe, se pronuncie sobre las observaciones que se le
hagan. Conferida la audiencia el CONESUP decidirá lo pertinente de conformidad con la Ley
y el presente Reglamento.
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