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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 14
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Artículo 14
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SECCIÓN SEGUNDA

SECCIÓN SEGUNDA

De carreras, planes de estudio y personal docente

Artículo 14.—La lista de carreras y sus correspondientes planes de estudio a que se refiere el inciso f) del artículo 12 de este Reglamento deberán contener, la siguiente información:

a) Justificación y perspectiva teórica de la carrera.

b) Grado académico al que conduce el plan de estudios y duración de la carrera.

c) Perfil profesional del graduado.

d) Estructura del Plan de Estudio en el que se debe señalar expresamente:

i.   Propósitos educativos generales de la carrera (metas, objetivos, misiones), que deben ser congruentes con los postulados de la misión institucional, con los contenidos curriculares y las características de aprendizaje de los estudiantes.

ii.  Nombre de la carrera, el que debe ser congruente con el perfil académico profesional, el contenido programático, el grado académico al que conduce y el título que otorga.

iii. Nombre de cada uno de los cursos que lo conforman con sus objetivos generales y específicos, los contenidos, requisitos de ingreso, estrategias y recursos didácticos, créditos, sistema de evaluación de los aprendizajes y bibliografía básica.

iv.  Horas lectivas semanales destinadas para cada curso y la relación existente entre éstas y las destinadas al trabajo individual de los estudiantes, con los respectivos créditos asignados, todo ello en concordancia con la definición de crédito que se establece en las normas de “Nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Privada” a la que se refiere este Reglamento.

v.  Cantidad de créditos por ciclo lectivo y la totalidad de los mismos de acuerdo con el grado al que conduce el respectivo plan de estudios.

e) Requisitos académicos de ingreso y criterios de admisión al programa de estudios de cada grado. Para ingresar a cualquier carrera es requisito insoslayable que el estudiante posea el título de Bachiller de Enseñanza Media o su equivalente debidamente reconocido por el Consejo Superior de Educación.

f)  Requisitos académicos completos de graduación. Los trabajos finales, realizados por los estudiantes para cumplir con los requisitos de graduación, deben corresponder a la naturaleza y características de la carrera, así como al grado académico o al título que confiere.

g) Títulos que se otorgarán.

h) (Derogado  por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010)

i)  Servicios de biblioteca, recursos bibliográficos, laboratorios, recursos de apoyo didácticos y del aprendizaje y demás recursos de apoyo educativo.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010)

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