SECCIÓN SEGUNDA
SECCIÓN SEGUNDA
De carreras, planes de estudio y personal docente
Artículo
14.—La lista de carreras y sus correspondientes planes de estudio a que se
refiere el inciso f) del artículo 12 de este Reglamento deberán contener, la
siguiente información:
a)
Justificación y perspectiva teórica de la carrera.
b)
Grado académico al que conduce el plan de estudios y duración de la
carrera.
c)
Perfil profesional del graduado.
d)
Estructura del Plan de Estudio en el que se debe señalar expresamente:
i.
Propósitos educativos generales de la carrera (metas, objetivos,
misiones), que deben ser congruentes con los postulados de la misión
institucional, con los contenidos curriculares y las características de
aprendizaje de los estudiantes.
ii.
Nombre de la carrera, el que debe ser congruente con el perfil académico
profesional, el contenido programático, el grado académico al que conduce y el
título que otorga.
iii.
Nombre de cada uno de los cursos que lo conforman con sus objetivos
generales y específicos, los contenidos, requisitos de ingreso, estrategias y
recursos didácticos, créditos, sistema de evaluación de los aprendizajes y
bibliografía básica.
iv.
Horas lectivas semanales destinadas para cada curso y la relación
existente entre éstas y las destinadas al trabajo individual de los
estudiantes, con los respectivos créditos asignados, todo ello en concordancia
con la definición de crédito que se establece en las normas de “Nomenclatura
de grados y títulos de la Educación Superior Privada” a la que se refiere
este Reglamento.
v.
Cantidad de créditos por ciclo lectivo y la totalidad de los mismos de
acuerdo con el grado al que conduce el respectivo plan de estudios.
e)
Requisitos académicos de ingreso y criterios de admisión al programa de
estudios de cada grado. Para ingresar a cualquier carrera es requisito
insoslayable que el estudiante posea el título de Bachiller de Enseñanza Media
o su equivalente debidamente reconocido por el Consejo Superior de Educación.
f)
Requisitos académicos completos de graduación. Los trabajos finales,
realizados por los estudiantes para cumplir con los requisitos de graduación,
deben corresponder a la naturaleza y características de la carrera, así como
al grado académico o al título que confiere.
g)
Títulos que se otorgarán.
h)
(Derogado por el artículo 5°
del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero
de
2010)
i)
Servicios de biblioteca, recursos bibliográficos, laboratorios, recursos
de apoyo didácticos y del aprendizaje y demás recursos de apoyo educativo.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero
de 2010)
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