SECCIÓN TERCERA
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SECCIÓN TERCERA
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De las modificaciones a carreras y planes de estudios autorizados
Artículo
23.- Una modificación a una carrera es todo cambio del plan de estudios
aprobado por el CONESUP, que deberá tramitarse de la siguiente manera:
a)
Se comunicará al CONESUP sólo para que tome nota, la actualización del
contenido del curso, sistema de evaluación, bibliografía, ubicación en el
plan de estudios y requisitos del curso. Estas modificaciones se podrán llevar
a cabo una vez al año, por iniciativa de la universidad respectiva.
b)
Se solicitará la autorización del CONESUP cuando se trate de la modificación
en el nombre del curso, la inclusión, supresión o sustitución del curso,
objetivos generales y específicos del curso, requisitos de ingreso, de graduación,
modificación del sesenta por ciento (60%) o más del contenido del curso y en
el número de créditos de este.
c)
Igualmente requerirá autorización del CONESUP el cambio semántico en el
nombre o en el perfil de la carrera. Asimismo, las modificaciones parciales al
plan de estudios de una carrera, siempre que los cambios no afecten a más del
30% del total de los cursos o créditos de la carrera.
Si
las modificaciones planteadas excedieran lo señalado en el párrafo anterior,
la propuesta deberá considerarse como una carrera nueva. Igualmente se procederá
en el caso de la creación de un “énfasis o mención” en una carrera ya
aprobada y, por tanto, todos estos casos se regirán por lo establecido en los
artículos 14, 51 y siguientes de este Reglamento. Además la universidad deberá
aportar el plan de estudios de la carrera en la que solicita crear el énfasis o
mención.
Se
excluirán del anterior trámite ante el CONESUP, aquellas carreras que como
resultado de la implementación de un plan de mejoramiento de su calidad, hayan
sido oficialmente acreditadas por el Sistema Nacional de Acreditación de la
Educación Superior (SINAES).
En
tal caso, la universidad cuya carrera haya sido acreditada deberá notificar la
modificación efectuada al CONESUP dentro del mes siguiente a la fecha de emisión
de dicha acreditación, para lo cual deberá presentar una certificación
original emitida por el SINAES, la cual deberá indicar lo siguiente:
a) Proceso
de acreditación al que fue sometida la carrera.
b)
Modificaciones solicitadas al plan de estudios por parte de expertos académicos
que hayan evaluado la carrera.
c) Que la
modificación efectuada fue objeto de una valoración y dictamen académico que
determinó su pertinencia y adecuación al plan de mejoramiento aprobado por el
Consejo Nacional de Acreditación para la Carrera.
(Asi
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37036 del 26 de enero
del 2012)
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