Artículo 23
Artículo
24.- Las solicitudes conducentes a la modificación de carreras y planes de
estudios previamente autorizados por el CONESUP, serán procedentes si responden
al cumplimiento de por lo menos, una generación de graduados o a una adecuada
justificación.
Se excluirán de las
condiciones anteriores, aquellas carreras que como resultado de la implementación
de un plan de mejoramiento de su calidad, hayan sido oficialmente acreditadas
por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES).
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37036 del 26 de enero
del 2012)
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