Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente
Artículo 24

 Artículo 25.- La matrícula de estudiantes y la ejecución de una modificación de carrera solamente podrá realizarse y tener vigencia real a partir de la fecha en la que quede firme el acuerdo del CONESUP que la autorice. 

Se excluirán de lo anterior, aquellas carreras que como resultado de la implementación de un plan de mejoramiento de su calidad, hayan sido oficialmente acreditadas por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES)

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 37036 del 26 de enero del 2012)

Ir al inicio de los resultados