Artículo 24
Artículo
25.- La matrícula de estudiantes y la ejecución de una modificación de
carrera solamente podrá realizarse y tener vigencia real a partir de la fecha
en la que quede firme el acuerdo del CONESUP que la autorice.
Se
excluirán de lo anterior, aquellas carreras que como resultado de la
implementación de un plan de mejoramiento de su calidad, hayan sido
oficialmente acreditadas por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación
Superior (SINAES)
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 37036 del 26 de enero
del 2012)
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