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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29

    Artículo 29.—Los contenidos mínimos de los reglamentos con los que debe necesariamente contar una Universidad privada, según se señala en el inciso h) del artículo 12 del presente Reglamento son los siguientes, sin perjuicio de todos los demás aspectos que la universidad estime a bien regular.

a) REGLAMENTO ACADÉMICO. Este Reglamento debe contener, al menos:

i.   Los elementos generales del sistema de evaluación de los aprendizajes y los requisitos para la aprobación de los cursos.

ii.  La descripción detallada de los requisitos indispensables para la graduación y la obtención de cada uno de los títulos que extiende la Universidad.

iii. La política y procedimiento para la convalidación de estudios y la transferencia de estudiantes dentro y fuera de la institución.

iv.  Los requisitos y procedimiento para el reconocimiento de estudios realizados en otras universidades mediante equiparación de acuerdo a lo indicado en el artículo 30 de este Reglamento, o suficiencia de acuerdo a los artículos 46, 47, 48 y 49 de este Reglamento.

v.  La residencia mínima exigida que, en ningún caso, podrá ser menor del 40% del total de los créditos.

 

b) REGLAMENTO DE RÉGIMEN DOCENTE. Este Reglamento debe contener al menos:

i.   Escalafón docente.

ii.  Requisitos de ingreso a cada uno de los niveles del escalafón docente.

iii. Recursos que la Universidad ofrece a los docentes.

iv.  Políticas generales para la investigación académica universitaria.

v.  Libertad de cátedra.

vi.  Sistema de becas académicas para los docentes.

vii. Derechos y deberes de los docentes

    c) REGLAMENTO DE REGIMEN ESTUDIANTIL. Este Reglamento debe contener, al menos:

i.   Régimen disciplinario.

ii.  Derechos y deberes de los estudiantes.

iii. Libertad de organización, representación y participación estudiantiles.

iv.  Procedimientos para la organización, representación y participación estudiantiles.

v.  Las políticas de bienestar estudiantil y sus medios de divulgación.

vi.  El sistema de asesoría y atención académico-curricular a los estudiantes.

vii. El derecho de los estudiantes de conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones y obtener las certificaciones de estudios cursados que requiera.

 

d) REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIANTILES. Este Reglamento debe contener, al menos:

i.   Tipos de becas que otorga la Universidad a sus estudiantes.

ii.  Requisitos para optar por una beca estudiantil.

iii. Sistema de selección y otorgamiento de becas estudiantiles.

iv.  Otras formas de financiamiento de los estudios universitarios.

e) REGLAMENTO DE TRABAJO COMUNAL O SERVICIO SOCIAL. Este Reglamento debe contener, al menos:

 

i.   Objetivos del trabajo comunal o servicio social, que deben ir orientados a:

a)  Contribuir al estudio de los problemas nacionales, gratuita, solidariamente y sin fines de lucro, por lo cual el CONESUP no aprobará tarifas para esos efectos.

b)  Contribuir a la solución de los problemas nacionales, gratuita, solidariamente y sin fines de lucro, por lo cual el CONESUP no aprobará tarifas para esos efectos.

ii.  Tipos de trabajo comunal y sus características esenciales, que deben ir orientados a:

a)  Que el estudiante se relacione directamente, a través del estudio de sus problemas, con la comunidad. Los estudios o investigaciones no deben ser parte de la carga académica de un curso de la carrera, ni resolver una necesidad administrativa o docente de la Universidad, de sus Facultades o Carreras; o

b)  Que el estudiante se relacione directamente con la comunidad a través de la solución, aunque sea parcial, de sus problemas.

iii. Requisitos de incorporación y ejecución del trabajo comunal, que deben tomar en cuenta:

a)  Que se haya cursado, por parte del estudiante, al menos la mitad del plan de estudios del grado que le habilite su ejercicio profesional.

b)  Que los anteproyectos sean presentados en un formato que como mínimo incluya: descripción del problema, objetivos, descripción de beneficiarios, estrategia y pertinencia de solución y cronograma de implementación.

c)  Que asigne el responsable de dar seguimiento, verificación y apoyo para la debida ejecución del proyecto de Trabajo Comunal Universitario, en lo sucesivo TCU.

iv.  Condiciones de aprobación que deben incluir:

a)  Una bitácora debidamente firmada y sellada por el responsable de la universidad y el representante de la entidad externa en el caso que corresponda.

b)  Una certificación de cumplimiento del proyecto de TCU expedida por la entidad correspondiente.

v.  Que no sustituya las prácticas profesionales.

vi.  El mínimo de tiempo dedicado al TCU, el cual no podrá ser inferior a 150 horas y realizado solamente una única vez por el estudiante.

vii. Los documentos que deberá contener el expediente que se llevará al efecto en cumplimiento de este artículo.

viii.  Las condiciones para reconocer el TCU realizado en otra universidad, el cual solo se exigirá como requisito de graduación para el grado que habilite el ejercicio profesional. No se exigirá en especialidades ni en posgrados.

ix. Las normas disciplinarias correspondientes por incumplimiento y comportamiento incorrecto.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010)
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