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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 60
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Artículo 60
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SECCIÓN CUARTA

SECCIÓN CUARTA

Del acto final

 

Artículo 60.—El acto final deberá dictarse con las formalidades que exige el ordenamiento jurídico.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 50 al 60 actual)

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