SECCIÓN CUARTA
SECCIÓN CUARTA
Del acto final
Artículo 60.—El acto final deberá dictarse con las formalidades que exige el ordenamiento jurídico.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del
antiguo
artículo 50 al 60 actual)
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