Artículo 62
Artículo 72.—Como parte de las potestades de inspección, el CONESUP estimulará y apoyará las tareas de un sistema nacional de evaluación y acreditación de la educación superior.
(Así corrida su
numeración por el artículo 3°
del
decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del
antiguo artículo
62 al 72 actual)
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