Artículo 63
Artículo 73.—Para el cumplimiento de las labores de inspección, la Secretaría Técnica del CONESUP llevará un registro actualizado que comprenda, al menos, los siguientes elementos: la lista de las universidades privadas autorizadas y sus sedes regionales aprobadas; las ofertas académicas o carreras autorizadas para cada universidad con señalamiento, en cada caso, del grado académico al que son conducentes; los estatutos y otros instrumentos legales aprobados; los nombres y características de las autoridades universitarias; los nombres y calidades de los docentes y los funcionarios administrativos; el registro de firmas y sellos.
(Así corrida su
numeración por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del
antiguo artículo
63 al 73 actual)
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