Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 9º—El CONESUP elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente(a), quien lo presidirá en ausencia del Ministro

Artículo 9º—El CONESUP elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente(a), quien lo presidirá en ausencia del Ministro. El Vicepresidente durará en su cargo un año y podrá ser reelegido sucesivamente.

Ir al inicio de los resultados