Artículo 10
Artículo 10.—La Secretaría Técnica es responsable de la redacción de las actas de las sesiones y le corresponde proponer, a los miembros del Consejo - previa consulta al Presidente y con un mínimo de cinco días naturales de anticipación - el orden del día de la sesión siguiente. Además realizará o hará que se realicen los estudios que sean necesarios para la toma de decisiones del Consejo según los lineamientos generales que éste le defina, igualmente rendirá los informes y hará las recomendaciones que juzgue pertinentes o que se le requieran.
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