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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—EL CONESUP podrá pedir a la universidad solicitante en los treinta días siguientes al recibo de la solicitud la ampliación de información, aclaraciones, estudios e informes que considere necesarios, con el propósito de constatar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la autorización de creación y funcionamiento de la Universidad proyectada, así como la petente aportarla de oficio.

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