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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—El plan de estudios de una carrera que haya sido aprobado por el CONESUP deberá mantenerse en vigencia y sin modificaciones al menos durante el período correspondiente a una promoción completa, de forma tal que la universidad pueda tener criterios académicos suficientes para evaluarlo y realizar los ajustes que considere pertinentes.

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