Artículo 15
Artículo 15.—El plan de estudios de una carrera que haya sido aprobado por el CONESUP deberá mantenerse en vigencia y sin modificaciones al menos durante el período correspondiente a una promoción completa, de forma tal que la universidad pueda tener criterios académicos suficientes para evaluarlo y realizar los ajustes que considere pertinentes.
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