Artículo 31
Artículo 31.—Como requisito para ser aprobados, el CONESUP podrá solicitar a las Universidades Privadas la ampliación o corrección de sus propuestas de estatuto y disposiciones reglamentarias cuando, se determine que existan omisiones a lo establecido en este Reglamento; cuando se incumpla o se oponga a disposiciones contenidas en este Reglamento; cuando los procedimientos propuestos sean imprecisos o cuando no se proteja debidamente el derecho de defensa de los estudiantes.
Las universidades velarán porque exista completa coherencia entre sus estatutos y normas reglamentarias con las modificaciones que realicen a sus carreras aprobadas. En este caso, la universidad deberá presentar ante el Consejo los estatutos o reglamentos debidamente ajustados.
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