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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 32
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Artículo 32
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SECCIÓN SEXTA

SECCIÓN SEXTA

De las instalaciones, mobiliario, equipo, recursos educativos

y bibliográficos de la universidad

Artículo 32.—La infraestructura educativa que utilicen las universidades privadas debe necesariamente cumplir con todo lo que se establece en los artículos XI.1, XI.2 y XI.3 del Reglamento de Construcciones y en la Ley Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968.

"Toda carrera universitaria debe contar con los recursos físicos y materiales básicos en cantidad y calidad, pertinencia, disponibilidad y acceso, para el cumplimiento de sus propósitos y objetivos. Así mismo debe prever en sus planes de desarrollo y en sus proyecciones de crecimiento académico, la adquisición, el mantenimiento y la reposición de esos recursos."

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